Como actuar frente a un requerimiento de Extranjería para que aporte documentación en el plazo de 10 días hábiles.
¿Requerimiento?, ¿Qué hago?, Presentada la solicitud autorización inicial de residencia o renovación, nos podemos encontrar muchas ocasiones que nos llega un requerimiento de Extranjería solicitando que aportemos más documentación al expediente, indicando que si no cumplimos con las indicaciones del requerimiento se nos dará por desistido en base al art. 68.1 y 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Lo más importante ante estas notificaciones es el plazo de 10 hábiles que nos dan contados a partir de la notificación, por lo que será muy importante apuntar en el propio documento que hemos recibido la fecha en la que nos lo han dado, nos lo hayan dado a nosotros, o a otra persona, o quien fuere…. Muy importante saber la fecha exacta y dejarla apuntada y presentar a documentación dentro de dicha fecha.
¿Cómo calculamos la fecha límite para presentar el requerimiento?
Debemos de saber que el art. 30 de Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas en sus apartados 2 y 3 que indican lo siguiente:
“Art. 30.2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Art. 30.3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.”
Por lo que serán hábiles de lunes a viernes, siempre que no sean festivos y deberemos de contar con el plazo de 10 días hábiles a partir del siguiente a aquel día que nos notificaron.
¿Cómo lo presento?
Hay varias vías por la que podemos contestar al requerimiento:
- Presencial
- Por correo electrónico habilitado por el COVID-19 según provincia
- Por internet a través de ADAE – Un sistema para adjuntar documentación Asociada a los Expedientes de Extranjería.
Elijas la que elijas, te recomiendo que realices una consulta previa con un abogado y a poder ser la realices por ADAE, ya que quedará registrado al momento al realizarlo mediante certificado electrónico, la cual es la vía que los abogados utilizamos.
*En época de COVID-19 no te alarmes por los plazos ya que todos están suspendidos hasta que se levante el estado de alarma. Ante cualquier duda contacta con nosotros.