ARRAIGO FAMILIAR. Guía para el 2022 y 2023
El Arraigo Familiar es una residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La residencia temporal por Arraigo Familiar es una de las más habituales tipos de autorizaciones de residencia que solicitamos como abogados de extranjería para regularizar la residencia de una persona, las circunstancias más habituales por las que se solicitaba era o tras una denegación de un asilo, al tener un hijo con pocos años nacionalizado o por modificar una residencia anterior tras una ruptura y no poder alcanzar otro tipo de residencia más favorable, por ello este tipo de residencia no la podemos descartar siempre que seamos padres o madres extranjeras de un menor con nacionalidad española, o hijos o hijas de padre o madre originariamente español.
ÍNDICE:
- Requisitos para obtener el arraigo familiar
- El arraigo familiar y su normativa básica
- Documentación básica que debe de aportarse en la solicitud de la residencia
- Solicitud presencial o por vía telemática a través de abogado. ¿Cuál es la mejor opción?
- Plazo para emitir resolución, Recurso Administrativo y Notificación
- Permiso de Trabajo y duración de la residencia
- ¿Si no tengo tiempo lo puedo presentar desde casa con Sed Lex Abogados?, o ¿Cómo puedo pedir una cita presencial con un abogado?
- El Arraigo Familiar es una residencia temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien:
- El padre o madre de un menor de nacionalidad española, o por quien preste apoyo a una persona con nacionalidad española que tenga discapacidad.
- El cónyuge o pareja de hecho acreditada, de ciudadano o ciudadana de nacionalidad española.
- El ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de (que depende económicamente) un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- El descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de (que depende económicamente) un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. No obstante, mediante la modificación del Reglamento de Extranjería.
La residencia temporal por Arraigo Familiar es una de las más habituales tipos de autorizaciones de residencia que solicitamos como abogados de extranjería para regularizar la residencia de una persona, las circunstancias más habituales por las que se solicitaba era o tras una denegación de un asilo, al tener un hijo con pocos años nacionalizado o por modificar una residencia anterior tras una ruptura y no poder alcanzar otro tipo de residencia más favorable, por ello este tipo de residencia no la podemos descartar siempre que seamos personas que se encuentren dentro de los supuestos de la lista anterior.
1. Requisitos para obtener la residencia por Arraigo Familiar
Como punto de partida, analizamos el tipo de autorización y concretamente se resumen genéricamente en el siguiente párrafo:
*Este artículo es un estudio genérico, por lo que no vamos a profundizar las cuestiones relativas a “ORIGINARIAMENTE ESPAÑOL”, todo ello lo analizaremos en artículos posteriores.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder en los siguientes casos mediante el cumplimiento de determinados requisitos para cada uno:
- Ser padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española o persona que presta apoyo a un discapacitado español, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- En el caso de ser padre, madre o tutor de un menor con la nacionalidad española:
- Deberá convivir y tener a cargo al mismo.
- O estar al corriente de las obligaciones paternofiliales del menor.
- En el caso de ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que necesita de apoyo para el ejercicio de su capacidad:
- Deberá tener a cargo a la persona discapacitada y convivir con ella.
- Ser cónyuge o pareja de hecho acreditada de una persona con nacionalidad española.
- Ser ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Ser hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Además de los anteriores requisitos, también se tienen que cumplir los siguientes:
- No ser ciudadana o ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No tener antecedentes penales en España, así como en sus anteriores países de residencia durante los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
2. El Arraigo Familiar y su normativa básica
El Arraigo Familiar, al igual que el Arraigo Social, el Laboral y el Formativo entre otros, forma parte de las autorizaciones de residencia temporales por circunstancias excepcionales que posibilitan la obtención de una autorización de residencia temporal en España y, al igual que los otros tres tipos de arraigo, encuentra su fundamento en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril mayoritariamente:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(artículos 123 al 130).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
- Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
- Artículo 31.3 LO 4/2000: “La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente.”
- Artículo 123.1 RD 557/2011: “De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos de arraigo, protección internacional, razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, previstos en los artículos siguientes.”
- Artículo 124.3 RD 557/2011: “Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar cuando se cumplan los siguientes requisitos:
3. Documentación básica que debe de aportarse en la solicitud de la residencia
Este tipo de Arraigo se caracteriza por el vínculo familiar que debe existir para su concesión, más concretamente, debe acreditarse estar en alguno de los casos que mencionamos en el apartado primero de este artículo.
Si bien hay diferencias en lo que respecta a los requisitos para poder obtener este tipo de arraigo, la documentación necesaria para presentar la solicitud es muy similar a la del arraigo laboral:
*MUY IMPORTANTE LOS DOCUMENTOS PUEDEN VARIAR EN FUNCIÓN DEL CASO, POR LO QUE CONTACTA CON UN PROFESIONAL PARA REALIZARLO.
- Solicitud, mandato y tasa. No obstante, tras la modificación reglamentaria también se exige un impreso de solicitud en modelo oficial (EX10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Pasaporte en vigor y su copia completa y el título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado negativo de antecedentes penales del país de origen
- Documentación que acredite el vínculo familiar y nacionalidad
- Medios Económicos en el caso de ser necesario que la persona se encuentra a cargo.
- Empadronamientos
*Toda la documentación extranjera siempre deberá estar traducida por traductor jurado español (si no es un país de habla hispana), y apostillado o legalizado (esto último depende de si el país de origen está dentro del Convenio de la Haya en relación a la Apostilla o no).
4. Solicitud presencial o por vía telemática a través de abogado. ¿Cuál es la mejor opción?
Se puede presentar e iniciar el expediente en la oficina de extranjería que le corresponda con cita previa obtenida previamente de manera presencial, o pueden presentarlo a través de su abogado de confianza, quién estará dentro del censo de abogados, para poder presentarlo telemáticamente.
Y, ¿Cuál es la mejor opción? En nuestra opinión siempre es mejor iniciar el expediente a través de un abogado de confianza y con experiencia que le revise todos los requisitos y le verifique la documentación para obtener una resolución favorable, además se le podrá planificar las siguientes renovaciones.
Es mejor presentarlo todo telemáticamente, por el tiempo que se ahorra ya que si se posee toda la documentación se puede presentar al momento, y además, tendremos un justificante de registro electrónico que indicará toda la documentación que se ha presentado. Al presentarlo a través de abogado todas las notificaciones se las realizarán a él o ella, por lo que si extranjería nos requiriera aportar algún documento más, se podrá aportar telemáticamente al expediente cuando se tenga, y por último y no menos importante, nos podremos descargar la resolución electrónicamente cuando concedan la residencia, sin tener que esperar unos días a que nos llegue por vía postal a casa.
Extranjería tiene un plazo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación para emitir resolución (dicho plazo varía en función del tipo de residencia solicitada), transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo, en la mayoría de los casos (dependerá del tipo de residencia o renovación).
¿Esto quiere decir que me la deniegan directamente si no me contestan en 3 meses? No, la administración tiene la obligación de contestar (aunque sea a los 5 meses), y te contestarán por la vía de notificación que hayas elegido, lo que ocurre es que si en el plazo de 3 meses no te contestan se entiende desestimada para poder iniciar el recurso administrativo que corresponda.
Si por algún motivo no te han podido notificar la resolución por vía postal si esa hubiera sido la opción elegida para notificar se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si se hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada.
Tras la modificación del Reglamento de Extranjería, la autorización de residencia que se conceda tendrá una vigencia de 5 años. En concreto, esta autorización habilitará a la persona a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia en los siguientes casos:
- Cuando sea padre, madre o tutor de un menor con nacionalidad española.
- Cuando se trate de una persona que presta apoyo a una persona española con
- Cuando se trate de un cónyuge o pareja de hecho de una ciudadano con nacionalidad española.
- Cuando sea ascendiente mayor de 65 años o menor de 65 años a cargo de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando sea descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años a cargo de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge o pareja de hecho.
Igualmente, cabe la posibilidad de que se conceda la autorización de residencia con una duración de un año que al igual que en el anterior caso, habilita a trabajar por cuenta ajena y propia. Esta, por su parte, puede modificarse con una autorización de residencia y trabajo o puede solicitarse su prórroga anual en caso de tratarse de hijos de padre o madre originalmente españoles.
¿Si no tengo tiempo lo puedo presentar desde casa con Sed Lex Abogados?, o ¿Cómo puedo pedir una cita presencial con un abogado?
Puedes pedirnos una cita con uno de nuestros abogados sea telefónica, por videoconferencia o presencialmente, en la propia consulta te informaremos de los costes que conlleva la solicitud.
También te damos la opción de presentarlo de forma ONLINE sin moverte de casa, ni trasladarte hacer visitas para ello pulsa el botón que tienes a continuación.
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