Cambios en la solicitud de Nacionalidad Española para menores de 14 años

 

Las solicitudes de nacionalidad de menores de 14 años que se realizan a partir del día 3 de septiembre de 2021 no se deben aportar la autorización del encargado del registro civil previo dictamen del Ministerio Fiscal, por lo que se simplifican los trámites a la hora de solicitar la Nacionalidad Española

CUANDO HAY ACUERDO ENTRE LOS PROGENITORES PARA SOLICITAR Nacionalidad Española

Además de la documentación habitual si hay acuerdo entre los progenitores o representantes legales deberá presentar la solicitud firmada por ambos progenitores, o podrá firmarlo un único progenitor cuando sea familia monoparental, se aporte sentencia que acredite la pérdida de la patria potestad por el otro, o en caso de ausencia de un progenitor aportando acta notarial autorizando para la solicitud, teniendo en cuenta que en ambos casos además debe presentar el DNI, NIE o pasaporte de los progenitores.

 

Todo ello queda modificado con el artículo 2, apartado 6, de la Ley 8/2021, la letra

  1. c) del artículo 21.3 del Código Civil se redacta del siguiente modo:

 

“c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los

representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el

expediente de disposición voluntaria prevista al efecto.”

 

 

CUANDO NO HAY ACUERDO ENTRE LOS PADRES PARA SOLICITARLA:

En los casos en los que no haya acuerdo entre los progenitores deberá aportarse al expediente testimonio de la resolución del expediente de jurisdicción voluntaria en el que resulte la autorización para solicitar en nombre del menor la nacionalidad española.

 

ENLACES DE INTERÉS:

Listado de documentos necesarios

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