La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años.

Tal y como el artículo 31.6 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que: “Los extranjeros con autorización de residencia temporal vendrán obligados a poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios de nacionalidad, estado civil y domicilio.”

De la misma manera, el art. 52 a) LOEX considera infracción leve “la omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable”.

En base al artículo 55 a) LOEX indica que las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 500 euros. Efectivamente de no hacerse la comunicación, podría considerarse una infracción leve que puede tener como consecuencia la imposición de una multa de hasta 500€.

De igual manera, el Real Decreto 557/2011, de 20 de Abril insta la misma obligación para los extranjeros en general. Así, el artículo 14 indica que “Los extranjeros autorizados a permanecer en España estarán obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la Comisaría de Policía correspondientes al lugar donde residan o permanezcan los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.” El plazo que se fija para ello es de 1 mes desde el momento que se produjese el cambio o modificación.

¿Qué documentos son necesarios?

DOMICILIO

ESTADO CIVIL

NACIONALIDAD ESPAÑOLA

  • Certificado de Empadronamiento Actualizado.

Dependiendo del caso:

  • Certificado de Registro Pareja de Hecho.
  • Resolución Extinción Pareja de hecho.
  •  Certificado de matrimonio.
  •  Sentencia Divorcio.

Certificado de Nacimiento.

  • Certificado de Concordancia.

Estos documentos podrán presentarse de forma presencial mediante cita previa o bien de forma telemática si tienes certificado electrónico o mediante profesionales expertos en trámites de extranjería.

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