LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTE. COMO CALCULAR LOS RECURSOS NECESARIOS EN CASO DE NO SER TRABAJADOR POR CUENTA AJENA O PROPIA AL SOLICITAR LA TARJETA DE FAMILIAR DE COMUNITARIO

Como calcular los medios económicos suficientes para solicitar una tarjeta de residencia de una familiar de comunidad es una tarea sencilla si se analiza anualmente la normativa que la regula al respecto, ya que es una de las claves por no decir una de las más importantes en casi todas las autorizaciones de residencia el contar con los recursos económicos necesarios.

En otras publicaciones relacionadas indicamos que si no contamos con un contrato de trabajo o no somos trabajadores por cuenta propia a la hora de realizar la solicitud, debemos de acreditar que disponemos de medios económicos, del tipo que sean, para poder ser capaz de mantener a la persona, a la que le otorgaremos el derecho de residencia, inicialmente según la normativa lo deberá de acreditar el ciudadano de la Unión, pero como analizamos en otro artículo relativo a que ” LOS MEDIOS ECONÓMICOS SUFICIENTES LOS PUEDE ACREDITAR EL SOLICITANTE DE LA TARJETA DE FAMILIAR DE CIUDADANO UE “, también podrá acreditar tener medios económicos necesarios el solicitante.

 

Concretamente el art. 3 de la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio establece:

“Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva , teniendo en cuenta la situación personal y familiar del interesado ”.

 

*NOTA IMPORTANTE: Es importante tener en cuenta que vale cualquier medio de prueba para la acreditación de la posesión de recursos suficientes, sea por ingresos periódicos, incluyendo rentas de trabajo o de otro tipo, o por la tenencia de un patrimonio, se efectuará por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito, aportando en este último supuesto una certificación bancaria actualizada que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta .

Como es de apreciar para poder saber la cantidad que debemos de acreditar a extranjería debemos de analizar y revisar las cada año, por un lado los Presupuestos Generales del Estado y por otro las distintas normativas relativas a prestaciones no contributivas.

 

  • Presupuestos Generales de Estado:

A modo de ejemplo para el año 2021 la cantidad establecida en la PGE art. 44 (Presupuestos Generales del Estado) del 2021 para las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas en el año 2021 aumentó a 5.639,20 euros anuales. La cantidad indicada es cantidad individual por lo que debemos de calcularla en función de las personas que forman la Unidad Familiar o Económica.

*NOTA ACLARATORIA: Existirá unidad económica o familiar en todos los casos de convivencia del beneficiario con otras personas unidas con aquel por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad o adopción hasta el segundo grado. (El parentesco por consanguinidad hasta el 2º grado alcanza a padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos del solicitante).

 

  • Medios economicos en funcion de la Unidad familiar o Unidad economica que forman los convivientes :

La normativa que regula los requisitos económicos para la prestación de una pensión no contributiva la encontramos en el artículo 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/ 1990, de 20 de diciembre, por la que se fundamentó en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

 

Dejamos unos cálculos realizados para el 2021:

*Nota cada año iremos dejando un enlace con el cálculo actualizado.

1) Si forman más personas la unidad económica la cifra a superar se calculará multiplicando el 70% de la cifra mencionada por el número de convivientes, menos uno.

Fórmula: 5.639,20.-€ + [(5.639,20.-€*0,70) * (número de convivientes – 1)]

  • 9.586,64.-€ (2 personas)
  • 13.534,08.-€ (3 personas)
  • 17.481,52.-€ (4 personas)
2) Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se producirá entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado, el límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo

Fórmula: 5.639,20.-€ + [(5.639,20.-€*0,70) * (número de convivientes – 1)] * 2,5

  • 23.966,60.-€ (2 personas)
  • 33.835,20.-€ (3 personas)
  • 43.703,80.-€ (4 personas)

Siguiendo la regla expuesta con anterioridad, y para justificar que no seríamos una carga «a cargo del Estado» si la suma de los ingresos de los convivientes supera el mencionado umbral, no seríamos una carga para el estado.

La Normativa relacionada y de la que obtenemos toda la información es la siguiente, debemos de tener en cuenta que puede que dentro de un tiempo no sea la que se encuentre en vigor.

PGE 2021. Artículo 44. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.

Uno. Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 1,8 por ciento respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en una importación anual de 5.639,20 euros.

 

Arte. 17 del Real Decreto 46/2021, de 26 de enero, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones públicas sociales para el ejercicio 2021.

Artículo 17. Revalorización de las pensiones no contributivas y otras prestaciones de la Seguridad Social.
  1. Para el año 2021, la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez, en su modalidad no contributiva, queda fijada en 5.639,20 euros íntegros anuales.

 

Arte. 11 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, de desarrollo de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, sobre prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.

Arte. 11. Carencia de rentas o ingresos.

  1. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando los que tengan o se prevea va a disponer el interesado. En cómputo anual, de enero a diciembre, sean inferiores a la cuantía, también en cómputo anual. Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social que se fije en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, cuando el solicitante carezca de rentas o ingresos suficientes, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables de todos los integrantes de aquél, en los términos previstos en el número anterior, sea inferior al límite de acumulación de recursos, equivalente a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión más el resultado de multiplicar el 70 por 100 de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno,

Cuando la convivencia, dentro de una misma unidad económica, se produce entre el solicitante y sus descendientes o ascendientes consanguíneos o por adopción en primer grado. El límite de acumulación de recursos será equivalente a dos veces y media la cuantía que resulte de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo.

 

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