Cómo valorar y calcular un Usufructo, Nuda Propiedad, Derecho de Habitación o Ajuar Doméstico.

Muchas personas contactan con nosotros ya que no saben cómo se valora el ajuar domestico ante un divorcio, o un usufructo vitalicio o la nuda propiedad de una vivienda en una herencia.
Por ello, a continuación, os dejamos unas anotaciones de cómo se puede valorar los distintos derechos de las personas, ya que cuando son cantidades dinerarias es fácil valorarlo, pero, ¿cómo se valora un usufructo?  ¿Cómo se valora un derecho de habitación en una herencia?. Importante saber que las valoraciones las realizaremos en base a la siguiente legislación:

1)      Cálculo y Valoración de Usufructo temporal de una vivienda.

El art. 26 LISD establece que el valor del usufructo temporal se estima proporcional al valor total de los bienes sobre los que recae, en razón del 2% por cada período de un año, sin exceder del 70%.

Ejemplo:

*Un padre constituye un usufructo temporal de una vivienda con un valor catastral de 120.000.-€ a favor de su hija por un periodo de 4 años.

Cálculo:

*El 2% de 120.000.-€ = 2.400.-€ * 4 años = 4.800.-€, por lo que el usufructo temporal está valorado en 4.800.-€

2)      Cálculo y Valoración de Usufructo vitalicio sobre una vivienda

En los usufructos vitalicios se estima que el valor es igual al 70% del valor total del bien cuando el usufructuario tenga menos de 20 años. Tal porcentaje se minora a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año de más, con el límite mínimo del 10% del valor total, por lo que su valor dependerá en gran medida de la edad del usufructuario.

La fórmula que se utiliza es la siguiente: 89 años – edad del usufructuario

Aplicando esta regla, el porcentaje del valor mínimo del usufructo, esto es el 10%, se alcanza cuando el usufructuario tenga cumplidos los 79 años, es decir, cuando sea menor de 80 años.

Ejemplo:

*Paco al fallecer deja un usufructo vitalicio de una vivienda con un valor catastral de 120.000.-€ a favor de un primo lejano que tiene 33 años.

Cálculo:

*Valor del usufructo en base a la edad: 89 años – 30 años = 59 años (por lo que el usufructo será un 56% del  valor de la vivienda)

El 59% de los 120.000.-€ = 70.800.-€, por lo que el usufructo vitalicio está valorado en 70.800.-€

3)      Cálculo y Valoración de la Nuda propiedad

Partimos del concepto de Nuda Propiedad, que se define como aquel derecho de una persona sobre una cosa en la que su relación con ella es de ser sola y únicamente propietario. Como propietario, tiene el dominio sobre la cosa, pero no ostenta la posesión por haber sido cedida ésta a través de un derecho real denominado usufructo.

El valor del derecho de nuda propiedad resulta de la diferencia entre el valor total de los bienes y el valor atribuido al usufructo. El valor de la nuda propiedad en un usufructo temporal o vitalicio no puede ser inferior al 30% del valor total de los bienes.

Valor de la nuda propiedad = valor total de los bienes – valor usufructo

Ejemplo:

*Marcos deja en su testamento una vivienda con valor catastral de 120.000.-€, e instituye como herederos su hijo de 50 años con el usufructo vitalicio de la vivienda y a su nieto de 10 años con la nuda propiedad de la misma.

Cálculo:

*Valor del usufructo vitalicio del hijo del causante: 89- 50 = 39%, por lo que si la  vivienda esta valorada en 120.000 € x 39% = 46.800.-€.

*Valor de la nuda propiedad del nieto del causante: 100% – 39% = 61% del valor de la vivienda (120.000.- € x 61% = 73.200.-€), O lo que es lo mismo pero más directo: 120.000.-€ – 46.800.-€ = 73.200.-€.

4)      Cálculo y Valoración del Derecho de uso y habitación

Partimos de la diferencia entre Usufructo vs Derecho de Habitación, que reside en que  el usufructuario puede usar la vivienda con cualquier finalidad de modo que puede habitarla o arrendarla, mientras que en el caso del derecho de habitación sólo podrá usarla para vivir

El art. 50 del RISD indica que el valor del derecho de uso y habitación es el que resulta de aplicar al 75% del valor de los bienes en base a las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según el caso.

Ejemplo:

Rosa deja en testamento a un sobrino un derecho de habitación por 10 años sobre un apartamento valorado en 120.000. €.

Cálculo:

Para valorar este derecho de habitación tendremos que aplicar las reglas de valoración previstas para el derecho de usufructo temporal para 10 años, lo que se valoraría en un 20% (10 años x 2% anual).

Por lo que el 20% resultante tenemos que aplicarlo sobre el 75% del valor del apartamento:

(120.000.-€ x 75%) x 20% = 18.000.-€

5)      Cálculo y Valoración del Ajuar Doméstico.

El Art. 15 LISD indica que el Ajuar Doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el 3% del Importe de la herencia del  fallecido; muchos de vosotros os preguntaréis y ¿qué  ocurre cuando me divorcio?, en los divorcios se valora por el 3% del  valor del inmueble,  si no se ha realizado, ni valorado inventario de los bienes.

6)     Normativa utilizada para las valoraciones.

Artículo 15 LISD. Ajuar Doméstico

El ajuar doméstico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del Importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje.

Artículo 26 LISD. Usufructo y otras instituciones.

Serán de aplicación las normas contenidas en los apartados siguientes a la tributación del derecho de usufructo, tanto a la constitución como a la extinción, de las sustituciones, reservas, fideicomisos e instituciones sucesorias forales:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.

En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.

El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.

Al adquirir la nuda propiedad se efectuará la liquidación, teniendo en cuenta el valor correspondiente a aquélla, minorado, en su caso, por el importe de todas las reducciones a que tenga derecho el contribuyente y con aplicación del tipo medio efectivo de gravamen correspondiente al valor íntegro de los bienes.

b) El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.

Art. 49 RISD. Usufructos.

Para la valoración de los derechos de usufructo y nuda propiedad se aplicarán las reglas siguientes:

a) El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes sobre que recaiga, en razón de un 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100. No se computarán las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.

b) En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorándose el porcentaje en la proporción de un 1 por 100 por cada año más, con el límite mínimo del 10 por 100.

Art. 50 RISD. Uso y habitación.

El valor de los derechos reales de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor de los bienes sobre los que fueren impuestos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.