El despido tácito se produce, cuando el empleador muestra de manera inequívoca su intención de poner fin a la relación laboral con el trabajador, aunque no lo comunique formalmente. En estos casos, el empresario no cumple con los requisitos formales legalmente exigidos, ni manifiesta de forma expresa y clara su voluntad de terminar la relación laboral.
Por lo que, el despido se deduce por su comportamiento y acciones, tal como se expone en el artículo 55 ET: “deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.”
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Conductas constitutivas de despido tácito:
La sentencia del Tribunal Supremo nº 691/2018, de 28 de junio, establece que para determinar la existencia de un despido tácito, es necesario demostrar hechos concluyentes. Estos hechos deben revelar su intención inequívoca de poner fin al contrato laboral. Ejemplos de conductas constitutivas son:
- La ausencia de abono de salarios.
- La inmovilización de herramientas de trabajo.
- Dar vacaciones “hasta nuevo aviso” cuando aún no haya finalizado la obra para la que el trabajador fue contratado.
- Impedir al trabajador desarrollar su prestación de servicios por cierre o desaparición de la empresa.
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Derechos y Consecuencias:
Si el despido no se ha comunicado por escrito, ni se ha alegado el motivo, debe ser calificado como IMPROCEDENTE, en relación al artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 108 de la Ley de Jurisdicción Social.
Según estos preceptos, un despido será considerado improcedente cuando no se cumplan las formalidades legales requeridas. También se considera improcedente, si el empleador no puede demostrar el incumplimiento alegado en la carta de despido.
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¿Qué plazo tengo para poder reclamar el despido tácito?
A partir del momento en que se entienda la existencia de un despido tácito, el trabajador dispone de 20 días hábiles para iniciar el proceso de reclamación.
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Además os dejamos el link al Estatuto de los Trabajadores por si necesitáis profundizar en alguna otra cuestión