En el ámbito legal y tributario, las recientes sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional han generado un escenario de incertidumbre y desafíos para contribuyentes y administraciones locales. En particular, la Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, y su réplica en el caso del 12 de marzo de 2024, han puesto de manifiesto la necesidad de una revisión exhaustiva de la normativa vigente en relación con el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, pudiendo llegar a solicitar un devolución los propietarios de las plusvalías anteriores al 2021, siempre analizando cada caso concreto.
Les recomendamos que se pongan en contacto con nuestro despacho, que ha estado siguiendo de cerca estas sentencias y las implicaciones legales que conllevan para nuestros clientes y la comunidad en general. Es crucial destacar que tanto la Administración estatal como la Diputación Foral de Gipuzkoa han tomado medidas para adaptarse a las decisiones del Tribunal Constitucional, introduciendo regulaciones y modificaciones en la normativa existente. Sin embargo, a pesar de estos esfuerzos, persisten desafíos significativos que requieren una atención inmediata.
Una de las áreas más complejas es la interacción entre el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y el impuesto de sucesiones. La falta de claridad en cuanto a la deducibilidad de la plusvalía en el impuesto de sucesiones ha generado una doble carga tributaria para los herederos, quienes reciben el inmueble con la obligación de pagar la plusvalía, pero no pueden descontarla de la base imponible del impuesto de sucesiones. Esta situación plantea serias preocupaciones sobre la equidad y la justicia del sistema tributario actual.
Además, observamos una falta de coherencia en los procedimientos administrativos relacionados con la presentación de autoliquidaciones de plusvalías en los ayuntamientos de Gipuzkoa. A pesar de que muchas ordenanzas fiscales municipales contemplan la existencia de formularios y procedimientos específicos, la realidad es