A la hora de establecer una custodia compartida en un proceso de divorcio o ruptura, se considera la distancia entre los domicilios de los progenitores y, además, la ubicación del centro escolar.
En el caso de que los progenitores vivan en municipios diferentes, no existe un máximo de kilómetros establecido para decidir sobre la custodia compartida. Se toman en cuenta diversos parámetros, como el interés superior del menor, posibles cambios de centro escolar, ruptura de vínculos y hábitos de vida, entre otros.
Es importante destacar que no existe una respuesta concreta para esta pregunta, ya que cada caso se analiza de manera individual, considerando sus circunstancias específicas. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuando los padres viven en ciudades distintas con distancias de 100, 500 o 1,000 kilómetros, lo habitual es que la custodia compartida no sea posible. Por ejemplo, en una sentencia de marzo de 2016, se consideró inviable la adopción de un sistema de custodia compartida debido a la distancia geográfica entre los domicilios de los progenitores situados en Cádiz y Granada (300 km). Se argumentó que esto afectaría al régimen de vida del menor, especialmente cuando se acerca su escolarización obligatoria.
Sin embargo, en la mayoría de los casos, las distancias suelen ser intermedias, como 10, 20 o 40 kilómetros. En estas situaciones, se tiene en cuenta que la distancia permita mantener el entorno del menor, que pueda seguir asistiendo normalmente a su centro escolar y a sus actividades extraescolares, y que pueda mantener su círculo de amistades.
En diferentes casos, los tribunales han tomado decisiones sobre la custodia compartida considerando la distancia entre los domicilios de los progenitores. A continuación, se presentan ejemplos con distintas distancias y los criterios aplicados:
- Custodia Compartida a 15 km:Según una sentencia del Tribunal Supremo del 17 de febrero de 2017, se ha considerado posible la custodia compartida para una distancia de 15 km. Esto se basa en los cambios en la realidad social, donde la distancia entre los domicilios no se considera perjudicial para el menor.
- Custodia Compartida a 30 km:En otro caso, el tribunal admitió la custodia compartida a pesar de la distancia de 30 km entre los domicilios. La razón fue que existía una adecuada comunicación a través de una vía circulatoria rápida.
- Custodia Compartida a 46 km:Aunque el tribunal considera que la distancia entre los domicilios de los progenitores es significativa, en la sentencia del 9 de junio de 2017, el Tribunal Supremo consideró viable la custodia compartida. La razón fue que el colegio al que asistía el menor se encontraba equidistante entre ambos municipios.
- Custodia Compartida a 50 km:Sin embargo, en situaciones donde la distancia es mayor, como 50 km, el tribunal suele no admitir la custodia compartida. Esto se debe a que podría alterar la vida normal del menor.