En el ámbito de las prestaciones laborales y de previsión social, las Entidades de Previsión Social Voluntaria (EPSV) son actores clave al proporcionar a los trabajadores una vía adicional para garantizar su estabilidad financiera futura. Sin embargo, en el proceso de liquidación de una sociedad se convierten en un verdadero rompecabezas. Dentro de este contexto, surge una cuestión crucial: ¿cómo se consideran las aportaciones realizadas por la empresa a una EPSV? ¿Son de carácter ganancial o privativa?

En este artículo, exploraremos el tratamiento que suelen recibir estas aportaciones, examinando diferentes perspectivas legales para comprender mejor su naturaleza y alcance.

Para empezar, el artículo 1346.5 CC indica que los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos son privativos de cada uno de los cónyuges. De igual forma, en el Real Decreto Legislativo 1/2002 por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones  se establece que la titularidad de estos planes no puede ser compartida, debe ser individual. Dicho lo cual, los planes de pensiones tienen carácter privativo.

No obstante, independientemente de la titularidad del plan de pensiones, la doctrina general fijada por el Tribunal Supremo indica que las cantidades aportadas al plan de pensiones con dinero ganancial, en relación con el artículo 1.361 CC, se consideran gananciales. Ello implica que las aportaciones realizadas durante el matrimonio con dinero ganancial suponen un crédito a favor de la sociedad de gananciales cuando ésta se liquide frente al cónyuge titular del plan de pensiones, por lo que dichas cantidades deben incluirse en el activo del inventario. Sin embargo, nada es tan fácil como parece.

Existen diversos tipos de planes y fondos de pensiones que varían en su estructura, condiciones de contribución, beneficios y titularidad. Algunos planes pueden ser individuales, creados y administrados por cada cónyuge de forma independiente, mientras que otros pueden estar vinculados directamente a la empresa empleadora y formar parte de los beneficios laborales ofrecidos. El problema radica en que no existe ninguna ley que regule qué ocurre con un plan de pensiones en caso de divorcio en matrimonios en régimen de gananciales, sólo existe jurisprudencia.

El contexto normativo exige analizar detalladamente cada caso para determinar su carácter ganancial o privativo. Como ejemplo, ¿Qué pasa con las aportaciones al plan de pensiones del sistema de empleo? Es decir, ¿qué naturaleza tienen las aportaciones realizadas por la empresa a favor del empleado?

En un principio, el artículo 1347 CC indica que los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges son bienes gananciales. Sin embargo, las aportaciones empresariales al plan de pensiones no pueden confundirse con la retribución salarial.

Tal y como declara el Tribunal Supremo en Sentencia de 27 de febrero de 2007, se trata de prestaciones económicas a favor del trabajador que no producen incremento en su patrimonio y no llegan a conformar la masa ganancial, sino que pasan a formar parte de un Fondo de Pensiones, en tal modo que el partícipe no tiene ningún control sobre las cantidades ingresadas en el correspondiente fondo. Esta afirmación cobra incluso más sentido en aquellos planes de pensiones en los que el titular recibe rentas mensuales vitalicias, no pudiendo rescatar la cantidad en forma de capital.

Se marca así una clara línea diferencial entre el salario que, indudablemente, tiene carácter ganancial y las aportaciones del empleador a un Plan de Pensiones asimilable a la pensión de jubilación, que es un derecho del trabajador. Al tratarse de un derecho personal del trabajador, no le es aplicable el artículo 1.358 CC. En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de diciembre de 2003 o 20 de diciembre de 2004.

 

En conclusión, el tratamiento de las aportaciones empresariales a los Planes de Pensiones dentro del contexto de la liquidación de una sociedad conyugal es un tema de gran complejidad legal. Aunque la jurisprudencia establece ciertos criterios, aún queda mucho por definir en términos normativos. La clave para determinar si estas aportaciones son gananciales o privativas radica en el origen de los fondos utilizados para su realización. Si las aportaciones hechas al plan de pensiones están incluidas dentro del salario, tendrán carácter ganancial, por lo que las aportaciones realizadas suponen un crédito a favor de la sociedad de gananciales en la liquidación. Por lo contrario, si las aportaciones se hagan sin utilizar parte del salario, las aportaciones tendrán carácter privativo.

Sin embargo, la incertidumbre persiste, y cada caso debe ser analizado minuciosamente para determinar su naturaleza y tratamiento adecuado en procesos de liquidación.

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