La Extinción del Condominio de una vivienda ocurre cuando se disuelve la copropiedad de un inmueble. Esto puede suceder por diversas razones, como el acuerdo mutuo entre los copropietarios, la venta del inmueble a un tercero, o la adjudicación de la propiedad a uno de los copropietarios. En términos simples, se trata de poner fin a la situación en la que varias personas poseen conjuntamente una vivienda.

Ejemplo: Proceso de Extinción de Condominio en Gipuzkoa (2 copropietarios al 50%, uno adquiere el 50% del otro copropietario)

El proceso de extinción de condominio generalmente implica los siguientes pasos:

  1. Redacción de Escritura Pública: Documentar la extinción del condominio y la adjudicación del bien.
  2. Compensación Económica: El adjudicatario del bien compensa a los demás copropietarios por sus respectivas cuotas.
  3. Cumplimentación del Modelo 60A: En Euskadi, presentar el modelo 60A y pagar el gravamen del 0,5%.
  4. Inscripción en el Registro de la Propiedad: Registrar la nueva propiedad individualizada

Os compartimos una consulta de la hacienda foral de gipuzkoa en el siguiente link

IMPORTANTE: Cuando la vivienda es de protección oficial antes de acudir al notario es necesario solicitar un visado a la entidad pública encargada de la supervisión, aportando las condiciones del contrato que se va a realizar, ya que posteriormente se le deberá de reenviar las escrituras para la supervisión.
En el caso de Euskadi tenemos que solicitar a ETXEBIDE

Extinción del Condominio y sus implicaciones tributarias

La extinción de una vivienda en condominio tiene varias implicaciones tributarias que los copropietarios deben considerar:

1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

En la mayoría de los casos, la extinción de condominio no está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) cuando no hay un exceso de adjudicación. Esto significa que si el valor adjudicado a cada copropietario es proporcional a su participación en la copropiedad, no se paga ITP. Sin embargo, si hay un exceso de adjudicación, el copropietario que recibe más del valor proporcional deberá pagar ITP sobre el exceso.

2. Plusvalía Municipal

La extinción de condominio puede estar sujeta al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como plusvalía municipal. Este impuesto se paga sobre el incremento del valor del terreno desde la adquisición hasta la extinción de la copropiedad.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La extinción de condominio puede tener implicaciones en el IRPF. Si la extinción resulta en una ganancia patrimonial, esta deberá ser declarada en la renta del ejercicio correspondiente. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de adjudicación.

4. Gastos de Notaría y Registro

Los gastos de notaría y registro derivados de la formalización de la extinción de condominio también deben ser considerados. Estos gastos pueden ser deducibles en el cálculo de la ganancia patrimonial.

 

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