En el complejo tejido del mercado laboral español, donde los derechos y las garantías de los trabajadores son fundamentales, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) emerge como un pilar crucial para salvaguardar los intereses de los empleados en situaciones difíciles.

  1. Ámbito de actuación del FOGASA:

Es un organismo público encargado de pagar a los trabajadores los salarios o indemnizaciones de empresas que se encuentran en situación legal de insolvencia, o bien ha sido declarada en situación de concurso de acreedores. Se encuentra regulado en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Social y en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

  1. ¿Qué importes de salario e indemnización me abonará el FOGASA?:

Como hemos indicado anteriormente el ámbito de actuación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en España es fundamentalmente garantizar el pago de salarios, indemnizaciones y otros derechos laborales a los trabajadores en situaciones específicas de insolvencia o quiebra empresarial.

El FOGASA interviene cuando los empleadores no pueden cumplir con sus obligaciones laborales debido a dificultades financieras. Ello siempre que la empresa se declare insolvente o en concurso de acreedores.

Pasamos a desarrollar que tipos de salarios nos abonará FOGASA:

  • Salarios: A efectos de pago por parte del FOGASA se considera salario:
  • La remuneración económica que recibe el trabajador, tanto en dinero como en especie.
  • La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • El salario de tramitación, en los casos que procesa.

Dichas cantidades deberán estar reconocidos como salario en un acto de conciliación o resolución judicial.

LÍMITE MÁXIMO: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario multiplicado por 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.

  • Indemnizaciones: Las indemnizaciones que garantiza el FOGASA son las que tenga derecho a recibir un trabajador por:
  • Despido disciplinario cuando se declare improcedente o nulo.
  • Despido colectivo y despido por causas objetivas.
  • Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
  • Extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada.

Dichas indemnizaciones deberán estar reconocidas en Sentencia, Auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Quedarán excluidas las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo que se deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) y los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas…

LÍMITE MÁXIMO: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario multiplicado por 2, con un límite de 1 año.

Existen también otros límites según el tipo de despido o extinción del contrato de trabajo:

  • Despido improcedente o nulo. 30 días por año trabajado.
  • Despido colectivo o por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
  • Extinción por voluntad del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.
  • Extinciones de contratos temporales.
  1. ¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial?

Según la STS de 20 de junio de 2017, los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador.

  1. ¿Que plazo tengo para reclamar al FOGASA?

El plazo es de 1 año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.

  1. Plazo que tiene el FOGASA para resolver y abonar la cuantía:

Una vez realizada la solicitud, el plazo para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía es de 3 meses. Según el artículo 33.11 ET, si no se obtiene respuesta en dicho plazo se entiende que la solicitud ha sido aceptada por ende, el FOGASA abonará a cuantía reclamada. Normalmente el pago se realiza a las semanas de su aprobación.

  1. Documentación a presentar:

Con carácter general una vez declarada de insolvencia de la empresa u obtenido el certificado emitido por el administrador concursal, pediremos cita y adjuntaremos:

  • Solicitud.
  • Certificado Bancario (donde consten nombre y apellidos, DNI/NIE, y todos los dígitos del IBAN).
  • Fotocopia del D.N.I, N.I.E o documento de identidad equivalente. En caso de representante, copia del DNI de éste o documento equivalente o copia testimoniada del documento por el que se acredita la representación.
  • Decreto de Insolvencia o Certificado Concursal
  • Auto de Ejecución
  • Sentencia
  • Es recomendable adjuntar las nóminas también

 

A continuación os dejemos unos link a otros artículos relacionados con este tema:

Además os dejamos el link al Estatuto de los Trabajadores por si necesitáis profundizar en alguna otra cuestión