En el complejo tejido del mercado laboral español, donde los derechos y las garantías de los trabajadores son fundamentales, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) emerge como un pilar crucial para salvaguardar los intereses de los empleados en situaciones difíciles.
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Ámbito de actuación del FOGASA:
Es un organismo público encargado de pagar a los trabajadores los salarios o indemnizaciones de empresas que se encuentran en situación legal de insolvencia, o bien ha sido declarada en situación de concurso de acreedores. Se encuentra regulado en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Social y en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
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¿Qué importes de salario e indemnización me abonará el FOGASA?:
Como hemos indicado anteriormente el ámbito de actuación del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) en España es fundamentalmente garantizar el pago de salarios, indemnizaciones y otros derechos laborales a los trabajadores en situaciones específicas de insolvencia o quiebra empresarial.
El FOGASA interviene cuando los empleadores no pueden cumplir con sus obligaciones laborales debido a dificultades financieras. Ello siempre que la empresa se declare insolvente o en concurso de acreedores.
Pasamos a desarrollar que tipos de salarios nos abonará FOGASA:
- Salarios: A efectos de pago por parte del FOGASA se considera salario:
- La remuneración económica que recibe el trabajador, tanto en dinero como en especie.
- La parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- El salario de tramitación, en los casos que procesa.
Dichas cantidades deberán estar reconocidos como salario en un acto de conciliación o resolución judicial.
LÍMITE MÁXIMO: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario multiplicado por 2, con el prorrateo de las pagas extras, con un límite máximo de 120 días.
- Indemnizaciones: Las indemnizaciones que garantiza el FOGASA son las que tenga derecho a recibir un trabajador por:
- Despido disciplinario cuando se declare improcedente o nulo.
- Despido colectivo y despido por causas objetivas.
- Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador.
- Extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada.
Dichas indemnizaciones deberán estar reconocidas en Sentencia, Auto, conciliación judicial o resolución administrativa. Quedarán excluidas las indemnizaciones reconocidas en conciliación administrativa, salvo que se deriven de un expediente de regulación de empleo (ERE) y los pluses de distancia, transporte, vestuario, dietas…
LÍMITE MÁXIMO: el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) diario multiplicado por 2, con un límite de 1 año.
Existen también otros límites según el tipo de despido o extinción del contrato de trabajo:
- Despido improcedente o nulo. 30 días por año trabajado.
- Despido colectivo o por causas objetivas: 20 días por año trabajado.
- Extinción por voluntad del trabajador por causa justificada: 30 días por año trabajado.
- Extinciones de contratos temporales.
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¿Qué pasa con los contratos a tiempo parcial?
Según la STS de 20 de junio de 2017, los límites se reducen proporcionalmente según la jornada que realiza el trabajador.
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¿Que plazo tengo para reclamar al FOGASA?
El plazo es de 1 año empezando a contar desde la declaración de insolvencia de la empresa o del certificado emitido por el administrador concursal.
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Plazo que tiene el FOGASA para resolver y abonar la cuantía:
Una vez realizada la solicitud, el plazo para responder al trabajador reconociendo o denegando la cuantía es de 3 meses. Según el artículo 33.11 ET, si no se obtiene respuesta en dicho plazo se entiende que la solicitud ha sido aceptada por ende, el FOGASA abonará a cuantía reclamada. Normalmente el pago se realiza a las semanas de su aprobación.
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Documentación a presentar:
Con carácter general una vez declarada de insolvencia de la empresa u obtenido el certificado emitido por el administrador concursal, pediremos cita y adjuntaremos:
- Solicitud.
- Certificado Bancario (donde consten nombre y apellidos, DNI/NIE, y todos los dígitos del IBAN).
- Fotocopia del D.N.I, N.I.E o documento de identidad equivalente. En caso de representante, copia del DNI de éste o documento equivalente o copia testimoniada del documento por el que se acredita la representación.
- Decreto de Insolvencia o Certificado Concursal
- Auto de Ejecución
- Sentencia
- Es recomendable adjuntar las nóminas también
A continuación os dejemos unos link a otros artículos relacionados con este tema:
Además os dejamos el link al Estatuto de los Trabajadores por si necesitáis profundizar en alguna otra cuestión