De los Gastos en una Compraventa, ¿Quién se hace cargo de ellos?, ¿Que Gastos son? y ¿Cuando se deben de pagar?
Hemos tenido algunos clientes que tenían muchas dudas sobre los gastos en una compraventa, duda como cuales son y quien los debe de pagas por ello, hemos realizado este pequeño resumen relativo a los gastos e impuestos de una compraventa.
¿Quién se hace cargo de los gastos en la compraventa de un inmueble?
En el artículo 1455 del Código civil, existe la previsión de que a falta de pacto entre las partes contratantes, los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador. El Libro V del Código civil de Cataluña, aprobado por Ley 5/2006, de 10 de mayo, artículo 531-6, siguiendo la praxis que marca el mayor número de operaciones de compraventa de inmuebles, señala, que “los gastos del otorgamiento de la escritura y de la expedición de primera copia y los demás gastos posteriores a la transmisión corren a cargo de los adquirentes, salvo que una disposición especial o un pacto establezcan lo contrario”.
¿Y qué impuestos y gastos se soportan en la venta de un inmueble?
El comprador al comprar una vivienda tiene que soportar los siguientes gastos e impuestos:
– El IVA (Impuesto al Valor Añadido) + IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentales), o el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) según se explicará a continuación.
– Los gastos de Notario y de Registro. Estos gastos suelen ser de un 2% del importe total de la operación. La Plusvalía Municipal va a cargo del Vendedor.
– Los gastos del abogado, gestor o asesor que interviene en la operación, recordar que dichos honorarios se pactan libremente.
Además de estos impuestos que se abonarán al realizar la compraventa, el comprador y futuro propietario del inmueble tendrá que tener en cuenta que deberá de pagar el IBI cada año.
El Impuesto de Plusvalía también se deberá de tener en cuenta pero en este caso se hace cargo el vendedor a no ser que se pacte que será a cargo del comprador, es especialmente razonable que lo pague el vendedor que tiene, además la posibilidad de deducir esta cantidad en su declaración de IRPF al año siguiente, posibilidad que no tiene el comprador en caso de abonar este impuesto.
Caso 1: Vivienda nueva o local de negocio, oficinas, parking nuevo. (IVA + IAJD)
– El comprador paga el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo del 8% si se trata de vivienda y del 21% si se trata de local de negocio, oficinas, parking nuevo.
– El comprador paga el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), que es un impuesto que grava la formalización de documentos públicos (notariales, mercantiles y administrativos). Y que tiene un tipo entre el 0,75% y el 2%, en función de la comunidad autónoma.
– Los gastos de Notario y de Registro. Estos gastos suelen ser de un 2% del importe total de la operación. La Plusvalía Municipal va a cargo del Vendedor.
– Los gastos del abogado, gestor o asesor que interviene en la operación, recordar que dichos honorarios se pactan libremente.
Caso 2: Vivienda de segunda mano o local de negocio, oficinas, parking de segunda mano.
– El comprador paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula sobre el precio de compra que aparece en la escritura pública.
– Los gastos de Notario y de Registro. Estos gastos suelen ser de un 2% del importe total de la operación. La Plusvalía Municipal va a cargo del Vendedor.
– Los gastos del abogado, gestor o asesor que interviene en la operación, recordar que dichos honorarios se pactan libremente.
¿Qué plazo tengo para pagar los impuestos de una compraventa?
Todos estos impuestos hay que pagarlos en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la propiedad, excepto en el caso de herencias, que el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción (prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses).
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