El IBI es un impuesto municipal, periódico, directo y real, que grava los bienes inmuebles de diversas categorías (rústicos, urbanos y de características especiales). Este tributo constituye una de las principales fuentes de ingresos para los ayuntamientos, destinándose a financiar servicios e infraestructuras locales.

¿Quiénes deben pagar el IBI?

La obligación de pagar el IBI recae sobre las personas físicas o jurídicas que posean un inmueble. Esto incluye a propietarios, usufructuarios, superficiarios y concesionarios administrativos. Aunque se asocia comúnmente con la propiedad, no siempre son los propietarios quienes deben pagarlo. En casos de concesiones, superficies y usufructos, estos son los obligados. En alquileres, por otro lado, aunque es el propietario quien debe pagarlo, pueden pactar con el inquilino que este asuma el impuesto.

Cálculo del IBI

El importe del IBI se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por el tipo de gravamen aplicable.

  • Valor catastral: Es un valor administrativo fijado por la Dirección General del Catastro y que no debe superar el valor de mercado del inmueble. Este valor distingue entre el valor del suelo y de la construcción, y se revisa periódicamente, generalmente cada diez años, salvo cambios significativos.
  • Tipo de gravamen: Es fijado por cada municipio dentro de los márgenes establecidos por la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Para inmuebles urbanos, oscila entre el 0,4% y el 1,1%, y para rústicos, entre el 0,3% y el 0,9%. Los municipios pueden ajustar estos tipos en circunstancias específicas, como en capitales de provincia.

En Tolosa, por ejemplo, el tipo de gravamen a los bienes inmuebles no situados en zona industrial o terciaria es del 0,3263% del valor catastral y en Donostia el tipo impositivo general es del 0,19709%.

Ejemplo de cálculo

Para ilustrar, consideremos un inmueble en Tolosa con un valor catastral de 200.000 euros y un tipo de gravamen del 0,3263%. El cálculo del IBI sería:

IBI=200.000 euros×0,3263%= 652,6 euros

Este ejemplo muestra cómo el valor catastral y el tipo de gravamen se combinan para determinar el importe a pagar.

Reducciones y Bonificaciones

La cuota líquida del IBI puede verse reducida por diversas bonificaciones, algunas obligatorias y otras potestativas:

  • Bonificaciones obligatorias: Por ejemplo, quienes construyan sobre un terreno pueden solicitar una bonificación mínima del 50% y hasta el 90%.
  • Bonificaciones para cooperativas: Tienen una bonificación del 50%.
  • Viviendas de protección oficial: Tienen una bonificación del 50% durante los tres primeros años, que puede ser extendida por el ayuntamiento.
  • Bonificaciones potestativas: Los ayuntamientos pueden ofrecer bonificaciones de hasta el 90-95% en ciertas situaciones, como para inmuebles en zonas con pocos servicios públicos, familias numerosas, instalaciones de energía solar, y viviendas destinadas al alquiler con renta limitada.

¿Dónde se puede obtener información?

Para obtener información detallada se deben consultar las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento. Estas ordenanzas pueden consultarse en la página web oficial del ayuntamiento o directamente en sus oficinas.

Pago del IBI y Consideraciones en la Compraventa de Inmuebles

Procedimiento de Pago

El IBI se paga mediante un recibo emitido por el ayuntamiento, generalmente entre abril y junio. El impago puede conllevar sanciones, intereses de demora e incluso el embargo del inmueble.

Compraventa de Inmuebles

En transacciones inmobiliarias, es crucial acordar cómo se repartirá el pago del IBI del año en curso. Normalmente, el vendedor paga hasta la fecha de transmisión, y el comprador asume el resto. Además, es recomendable verificar que no existan anualidades impagadas antes de adquirir un inmueble.

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OS dejamos las páginas web de los ayuntamientos en los que tenemos oficinas para que podáis revisar sus ordenanzas municipales: