Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el próximo 20 de mayo de 2025, la Disposición Transitoria Cuarta establece un régimen especial para ciertos familiares de personas con nacionalidad española. Este artículo está dirigido a quienes cumplan con los supuestos de las letras d) y e) del artículo 94.1 del nuevo Reglamento y se encuentren en territorio nacional. Recuerda contactar con una abogado especializado en extranjería para estudiar la situación de tus familiares.
- ¿Quiénes están incluidos en esta disposición transitoria?
La disposición transitoria se aplica a las personas extranjeras que se encuentren en alguno de estos dos supuestos:
Letra d). Hijos o hijastros del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada o estable, siempre que:
- Sean menores de 26 años o mayores de esa edad pero estén a su cargo.
- Tengan una discapacidad que requiera apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
- No estén casados ni hayan constituido su propia unidad familiar.
En caso de que ya hayan formado su propia unidad familiar, podrán solicitar la autorización de residencia siempre que acrediten que todos los miembros de esa unidad dependen económicamente de la persona con nacionalidad española.
Letra e). Ascendientes directos, esto es padres o madres, del ciudadano español o de su cónyuge/pareja registrada o estable, en los siguientes casos:
- Cuando vivan a su cargo y no tengan apoyo familiar en su país de origen.
- Si existen razones humanitarias que justifiquen su residencia en España.
- ¿Qué condiciones deben cumplirse para solicitar la autorización de residencia?
Las personas contempladas en estas categorías podrán solicitar, de manera excepcional, una autorización de residencia temporal regulada en el Capítulo VII del Título IV del nuevo Reglamento, siempre que:
- Se encuentren en territorio español a la fecha de publicación del Reglamento.
- Tengan el vínculo familiar acreditado con la persona de nacionalidad española.
- Presenten la solicitud dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Reglamento (hasta el 20 de noviembre de 2025).
- Documentación necesaria
Para realizar la solicitud, se deberá presentar:
- Prueba del vínculo familiar: Certificados de nacimiento, matrimonio, o inscripción de pareja registrada, según corresponda.
- Acreditación de dependencia económica: Pruebas de que el solicitante vive a cargo del ciudadano español.
- Documentos específicos según el caso:
- En el caso de hijos menores de 18 años del cónyuge o pareja, se debe demostrar la custodia exclusiva o el consentimiento del otro progenitor.
- Para ascendientes, pruebas de razones humanitarias o ausencia de apoyo familiar en el país de origen.
- Prueba de residencia en España: Certificado de empadronamiento o documento equivalente que demuestre la presencia en territorio español antes de la publicación del Reglamento.
- Beneficios del régimen transitorio
Este régimen transitorio busca facilitar el acceso a la residencia temporal para familiares de personas con nacionalidad española que cumplen con los requisitos, ofreciendo:
- Flexibilidad temporal: Los interesados tienen un plazo de seis meses para presentar su solicitud.
- Regularización excepcional: Permite a familiares que ya están en España obtener un estatus legal sin necesidad de salir del país.
- Protección humanitaria: Incluye a personas en situaciones de vulnerabilidad, como ascendientes sin apoyo familiar en su país de origen.
- ¿Qué pasa si no solicito la residencia dentro del plazo?
Si no presentas tu solicitud antes del 20 de noviembre de 2025, perderás la oportunidad de beneficiarte de este régimen excepcional. En ese caso, será necesario iniciar un procedimiento ordinario conforme a las disposiciones generales del nuevo Reglamento.
Conclusión
El nuevo Reglamento de Extranjería 2025 ofrece una oportunidad única para ciertos familiares de personas con nacionalidad española que ya residen en España. Si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar con rapidez, reunir la documentación necesaria y presentar tu solicitud antes del plazo límite, por ello es importante que contactes con tu abogado de extranjería de confianza.
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