Con motivo de algunas dudas que nos han llegado al despacho, os exponemos un artículo sobre Derecho Sucesorio y más concretamente, en lo referente a los requisitos que se deben de dar para que se pueda impugnar un testamento por falta de capacidad del testador por enfermedad mental en el momento de realizar la declaración de voluntad.

A continuación trataremos de concretar lo que establece la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento testamentario y su interpretación.

Como punto inicial, partimos de la presunción iuris tantum de que “toda persona que no haya sido previamente incapacitada tendrá plena capacidad para realizar un testamento” y establecer su voluntad para después de su muerte, sólo pudiéndose destruir dicha presunción por una prueba en contrario “evidente, completa, convincente e inequívoca.”

Otro punto importante a tener en cuenta es el momento de la declaración testamentaria o momento en el que el testador realiza y expone su voluntad en el testamento. En este preciso momento, es cuando debemos demostrar la falta de capacidad del testador, a no ser que la tuviera previamente declarada, por lo que la prueba en este punto es extremadamente relevante.

Analizados estos “puntos base” del análisis continuamos con el desarrollo de cómo debe ser la incapacidad del testador en el momento de la declaración testamentaria:

  1. La incapacidad o afección mental ha de ser grave y debe de excluir la conciencia de sus propios actos y desaparecer la conciencia psíquica de quién la padece. Por lo que como hemos visto anteriormente deberemos de tener pruebas suficientes “evidente, completa, convincente e inequívoca” no bastando una simple presunción o conjetura.
  2. Ni la incapacidad, ni la enfermedad pueden evitar el libre ejercicio o la declaración de voluntad válida, si el testador en el momento de realizar el testamento tiene un momento lúcido o recobra sus facultades.

Llegados a este punto nos preguntaremos que ocurre cuando se realiza la declaración de voluntad del testador frente a un fedatario público o Notario, pues bien, en un principio en base a la Ley este tiene la obligación de “asegurarse de que, a su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar”, de forma que la constatación de capacidad por el Notario también conforma una presunción iuris tantum de la misma, ¿eso quiere decir que si se realiza mediante un Notario no es susceptible de prueba en contrario?, la respuesta es NO, el testamento constituido frente a notario también es susceptible de ser impugnado y declarada su nulidad si se prueba que el testador tenía falta de capacidad o incapacidad grave en el momento de realizar la declaración voluntad.

En definitiva lo más importante es probar la incapacidad grave del testador en el momento de realizar el testamento, lo realice en casa o en el hospital, aunque se realice frente a notario.

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