LISTADO DE EMPLEADOS QUE DEBERÁN DE ACUDIR AL TRABAJO EL LUNES 30 DE MARZO DE 2020, PESE A LAS MEDIDAS DEL CORONAVIRUS (covid-19):

1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de
los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las
Autoridades Competentes Delegadas.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del
mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y
servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal,
productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario
para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen
hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan
servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes,
servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento
sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de
servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la
industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el
correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías,
que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de
aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al
amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades
competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil,
salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las
minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de
seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante
alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el
desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el
abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas
armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas
que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y
las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al
COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios
mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos
necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios
y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de
comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su
impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de
inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades
propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos
esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o
subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que
resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el
funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de
violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores,
intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera,
cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia,
Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades
Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de
Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su
caso puedan acordarse.

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías
administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de
riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los
servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías
urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y
tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no
peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y
otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en
cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de
Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada
subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la
Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción,
potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de
predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de
procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal,
con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución
y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la
importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte,
almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en
los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio
por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.