Las obligaciones fiscales en el arrendamiento de locales son clave en el acuerdo contractual entre el propietario de un local comercial (arrendador) y un negocio u empresario (arrendatario) para el alquiler del espacio con fines comerciales. Este tipo de arrendamiento es común en negocios minoristas, restaurantes, oficinas y otros establecimientos comerciales.

Pero, ¿Qué pasa si es una persona física quien arrienda el local a una persona jurídica? Obligaciones fiscales arrendamiento locales

Lo cierto es que si una persona tiene un local que se quiera alquilar a un negocio o autónomo con fines comerciales, se deberá dar de alta en Hacienda. Para ello se deberá presentar el modelo 036 o 037. Además, es fundamental tener en cuenta las obligaciones fiscales arrendamiento locales, ya que afectan tanto al arrendador como al arrendatario.

La razón prioritaria es que los particulares que se dediquen al arrendamiento de inmuebles, con excepción de los terrenos para explotación de finca rústica y la mayoría de los alquileres de viviendas, están sujetos a IVA del 21%. Así se establece en el artículo 20. Uno. 23º del Decreto Foral 102/1992 del Impuesto sobre el Valor añadido. Por ello, es preceptivo que la persona física deba figurar en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. De esta manera, podrán presentar el modelo 300 de “Declaración y Liquidación del IVA” trimestralmente, dentro de los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Las rentas que se obtienen por el arrendamiento de un local de negocio con, con carácter general, rendimientos del capital inmobiliario. Así, habrá que aplicar un 19% de IRPF en las facturas. En base al artículo 78 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor añadido, la retención se debe aplicar sobre todos los gastos que repercuten al inquilino por el alquiler del local. Si solo paga la mensualidad, se calculará sobre ello y si, en cambio, el arrendatario paga suministros, IBI, etc. habrá que aplicar el IRPF sobre la base imponible de esos pagos.

Por ello, teniendo en cuenta que se trata de una operación sujeta y no exenta de IVA, la base imponible estará constituido por el importe total de la contraprestación, incluyéndose no solamente el importe de la renta, sino también cantidades asimiladas a la renta y cualquier crédito efectivo del arrendador frente al arrendatario derivado de la prestación arrendaticia y de otras accesorias a la misma.

TicketBai

En el IRPF, si la única actividad económica que realiza es exclusivamente a efectos de IVA, por el mero arrendamiento de local de negocio y los rendimientos percibidos por esa actividad, tributan como rendimientos de capital inmobiliario en el IRPF, no está obligado a implantar TicketBAI.

En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades como dicho alquiler es una prestación de servicio, en el marco de su actividad sí que debe entenderse sometida a TicketBAI.

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