(Art. 68 – 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización )
Todo extranjero, mayor de 18 años, que no sea nacional de un Estado Miembro de la UE o de un Estado Schengen, y que tenga la intención de desplazarse a España para desarrollar una actividad emprendedora, podrá solicitar una autorización inicial de entrada y permanencia en España si cumple con una serie de requisitos. La tramitación de este tipo de visados se regula por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y subsidiariamente por el Reglamento de Extranjería.
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¿Qué se entiende por actividad emprendedora?
Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable emitido por ENISA del ámbito de la demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado.
A su vez, pueden obtener el visado los siguientes familiares del emprendedor:
- Hijos menores de edad y los mayores de edad que dependan económicamente del trabajador y que no hayan constituido por sí mismos una unidad familia.
- Los ascendientes que estén a cargo del trabajador.
- Cónyuge o pareja de hecho.
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¿Cuál es la duración del permiso de residencia?
- Validez de visado: 1 año.
- Autorización de residencia: 3 años.
Tal y como la ley expone:
“Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional y una vigencia de tres años.
Una vez cumplido dicho plazo, podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia por dos años, pudiendo obtener la residencia permanente a los cinco años”
Dicho lo cual, se concede una autorización de estancia o residencia de tres años. Al renovar con éxito, se concede una extensión de dos años, lo que te posiciona para obtener la residencia de larga duración después de un periodo de cinco años en España.
Cabe anotar que el pasaporte será documento acreditativo suficiente para darse de alta en la Seguridad Social durante los primeros seis meses de residencia o estancia y también en aquellos supuestos en que el extranjero no esté en posesión del número de identificación de extranjero (NIE), sin perjuicio de que posteriormente se solicite.
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¿Qué debe de contener el Informe del proyecto?
- Creación de puestos de trabajo en España.
- Perfil profesional del solicitante así como su implicación en el proyecto.
- Plan de negocio que describa el proyecto, el producto o servicio, el análisis de mercado y financiación.
- El valor añadido para la economía española, innovación u oportunidades de inversión.
Además, también deberá de demostrarse los medios económicos con los que se cuenta. Original y copia de los documentos que prueben la disponibilidad de medios económicos propios suficientes, o que acrediten una fuente de percepción periódica de ingresos para el emprendedor y, en su caso, para los familiares que le acompañen. La cantidad mínima exigida equivale al 100% del IPREM. A esta cantidad hay que añadir el 50% del IPREM por cada familiar. Se deberá probar mediante nóminas, certificados de trabajo, certificado bancario…
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Plazo para resolver = 10 días a partir del día siguiente a la fecha de presentación de solicitud.
Retirada del visado = Plazo máximo de 1 mes.
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Otros tipos de visados:
Además del visado anteriormente indicado también existen otros tipos de visado si no se puede alcanzar el anterior permiso descrito:
- Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM): es el principal visado para emprendedores. Dirigido a quienes van a desarrollar una actividad emprendedora que sea considerada de interés general para el país. Para lo que deben presentar su proyecto y permanecer en España mínimo un año.
- De Residencia para Inversores de Capital (RIC): requiere una inversión inicial igual o superior a dos millones de euros en títulos de deuda pública; un millón de euros o más en acciones o participaciones; un millón de euros en fondos de inversión. A los requisitos generales se suma la acreditación que demuestre dicha inversión en un periodo de tiempo no mayor a 60 días.
- Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV): visado destinado a las personas que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España por un importe igual o superior a 500.000€. Como requisitos específicos están acreditar la adquisición de la propiedad.
- Para Profesionales Altamente Cualificados (TAC): está dirigido a personas que vayan a trabajar en un puesto directivo o de alta cualificación. Su concesión depende de laDirección General de Migraciones.
- De Formación o Investigación (RIN): destinado a actividades de formación, investigación o innovación como personal de investigación, científico y técnico, investigadores o profesores.
- Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI): se trata de un visado que pueden obtener los extranjeros que necesiten viajar a España con motivo de una relación laboral con una empresa de España o de otro país.