- REGULACIÓN
- MUTUO ACUERDO EN LA SEPARACION O RUPTURA DEL MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
- DESACUERDO EN LA SEPARACION O RUPTURA DEL MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO
- CAMBIO DE LA CONSIDERACION DE LA VIVIENDA HABITUAL
- COMPENSACIÓN POR LA PÉRDIDA DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
- OBLIGACIONES POR LA ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR
- ¿QUÉ PASA CON EL MIEMBRO QUE DEBE ABANDONAR LA VIVIENDA FAMILIAR?
- CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Es normal que después de una ruptura de pareja surjan dudas sobre cómo se atribuye el derecho al uso de la vivienda familiar o domicilio habitual. Por ello, en el presente artículo abordaremos todo lo que necesita saber en caso de encontrarte ante un divorcio o separación con una vivienda familiar. Igualmente, recomendamos acudir a un abogado experto en esta área como nuestros profesionales del despacho Sed Lex Abogados para resolver cualquier tipo de duda y que todo el proceso sea más llevadero.
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Regulación
- La atribución de la vivienda familiar se regula en el artículo 12 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores.
- Artículos 90 y 96 del Código Civil (CC).
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Mutuo acuerdo en la separación o ruptura del matrimonio o pareja de hecho vivienda familiar (artículo 90 CC)
Si la separación o divorcio es de mutuo, las partes tendrán que determinar en el convenio regulador correspondiente que se presentará ante el Juzgado o Notario si no hay hijos menores, a quién de los dos se le atribuirá el uso de la vivienda familiar.
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Desacuerdo en la separación o ruptura del matrimonio o pareja de hecho (artículo 12 Ley 7/2015 y artículo 96 CC)
Por el contrario, en caso de que no haya mutuo acuerdo, el uso de la vivienda familiar será determinado por el juez teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Lo que sea más conveniente para los hijos e hijas.
- La necesidad de cada miembro de la pareja o matrimonio.
- La titularidad de la vivienda.
Por tanto, tendrán preferencia para adquirir el uso de la vivienda familiar los progenitores que tendrán atribuida la guarda y custodia de los hijos e hijas, siempre que sea lo más conveniente para los mismos.
Sin embargo, el juez puede decidir que el uso de la vivienda familiar corresponde al miembro que, sin tener la guarda y custodia de los hijos e hijas, presente grandes dificultades para adquirir otra vivienda por carecer de medios suficientes. Igualmente, esto solo será posible en caso de que el otro miembro de la pareja o matrimonio tenga los medios necesarios para disponer de otra vivienda en la que convivir con los hijos e hijas, siempre que siga siendo adecuado para su bienestar.
Lo mismo ocurre en caso de compartir entre ambos miembros la guarda y custodia de los hijos e hijas. En estos casos, la vivienda también será atribuida a la parte que disponga de menos medios, a no ser que se decida que ambos disfruten del hogar alternativamente.
En cuanto a la duración de la atribución del uso de la vivienda familiar:
- En caso de que la vivienda se atribuya al miembro con la guarda y custodia de los hijos e hijas:
- Se podrá usar la vivienda familiar mientras el miembro tenga la obligación de prestar alimentos a los hijos e hijas, o no se solicite una modificación de las medidas reguladas.
- En caso de que la vivienda se atribuya al miembro con mayor necesidad :
- La duración tiene un carácter temporal de 2 años, pero es prorrogable en caso de que las circunstancias de necesidad se mantengan. La prórroga debe solicitarse al menos 6 meses antes de que venzan los 2 años mencionado.
Aun así, en caso de que cambien las circunstancias, cualquiera de las partes puede solicitar la revisión ante el juez sobre el derecho del uso de la vivienda, siempre que se solicite de buena fe.
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Compensación por la pérdida del uso de la vivienda familiar.
Cuando se otorga la vivienda a uno de los miembros, la otra parte tiene derecho a recibir una compensación económica por la pérdida de su uso. El calculo se hara teniendo en cuenta dos cuestiones:
- Las rentas que se pagarían en caso de alquiler de una vivienda similar
- La capacidad económica de cada una de las partes.
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Obligaciones por la atribución de la vivienda familiar.
- Recaerán sobre ambas partes las siguientes obligaciones:
- Las obligaciones que nacen por su adquisición o mejora
- prestamos hipotecarios
- Seguros
- Recaerán sobre el beneficiario del derecho de uso de la vivienda:
- Los gastos ordinarios de:
- conservación
- Mantenimiento
- Reparación de la vivienda (incluidos los de la comunidad y suministros)
- Gastos de Suministros
- Los gastos ordinarios de:
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¿Qué pasa con el miembro que debe abandonar la vivienda familiar?
Dentro del plazo fijado, este miembro podrá:
- Retirar sus ropas, efectos, mobiliario y equipamiento de uso personal y profesional.
- Realizar un inventario de los bienes comunes que decida dejar en la vivienda.
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Causas de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar
- El fallecimiento del miembro con el uso de la vivienda familiar.
- Las que se pacten entre los miembros de la pareja de hecho o matrimonio.
- La mejora económica del miembro con el derecho del uso de la vivienda, salvo pacto expreso en contrario.
- El empeoramiento económico del otro miembro, salvo pacto expreso en contrario.
- Que la persona con el derecho de uso de la vivienda se vuelva a casar o empiece a convivir con otra persona, a no ser que se pacte lo contrario expresamente.
- Cuando el uso de la vivienda se haya atribuido por el juez por tener la guardia y custodia de los hijos e hijas, cuando cesa la obligación de prestarles alimentos.
- Cuando el uso de la vivienda se haya atribuido por el juez por la necesidad económica de uno de los miembros, se extinguirá el derecho de su uso una vez hayan pasado los 2 años establecidos o, en su caso, la prórroga acordada.
En el momento en el que se extinga, mediante sentencia, el derecho de uso de la vivienda familiar, el miembro que sea titular de la misma recuperará su posesión.