REAGRUPACIÓN FAMILIAR POR EXTRANJERO CON RESIDENCIA EN ESPAÑA

La Reagrupación Familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, por lo que este tipo de residencia es la que deberemos de solicitar si somos residentes legales extranjeros en España (no ciudadano UE).

 

  1. Requisitos para solicitar la Reagrupación Familiar

En la descripción de la entrada describíamos brevemente la autorización de reagrupación, la cual no debemos de confundirla con la Tarjeta de Familiar de Ciudadano UE, ya que esta va dirigida a extranjeros de terceros países.

Los requisitos básicos son los siguientes para este tipo d eresidencia:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • El reagrupante de tener residencia legal y deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado deberá de carecer de antecedentes penales.
  • Abonar la tasa correspondiente en cada momento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
    • Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
    • Para unidades familiaresque incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Disponer de un certificado de vivienda adecuada.
  • Que familiares se pueden reagrupar:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
      Se considera relación análoga a la conyugal:
      Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
      Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados(siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de dieciocho años o que tengan una discapacidady no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
  1. Reagrupación familiar y su normativa básica

La normativa básica para reagrupar a un familiar de extranjero es la siguiente:

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril(artículos del 52 al 58).
  1. Documentación básica para solicitar una reagrupación familiar

La documentación básica para realizar una reagrupación familiar es la siguiente que exponemos, pero siempre hay que atender a las circunstancias del caso en sí, por ello puede variar:

  • Certificado de Vivienda Adecuada
  • Pasaporte del Reagrupante y Reagrupado
  • NIE reagrupante
  • Medios económicos con los que cuenta el reagrupante (si es trabajador contrato y nóminas), si es autónomo (trimestrales de IVA y Alta en Seguridad Social y AIE), o medios de los que se dispone como certificados bancarios.
  • Acreditación de vínculos familiares (Certificado de Matrimonio, Certificado de Pareja de Hecho, Certificado de Nacimiento)
      • En el supuesto de reagrupar al cónyuge o pareja:
        • Declaración jurada del reagrupante de no residir con él en España otro cónyuge o pareja.
        • Si está casado en segundas o posteriores nupcias, resolución judicial que fije la situación del cónyuge anterior y de sus hijos.
      • En el supuesto de hijos:
        • Si son reagrupados por un solo progenitor: documentación acreditativa de ejercer en solitario la patria potestad, tener otorgada la custodia, o de que el otro progenitor autoriza su residencia en España.
        • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
        • Si son hijos adoptivos, resolución por la que se acordó la adopción.
      • En el supuesto de representados por el reagrupante:
        • Si son mayores de dieciocho años y no son objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades, documentación acreditativa.
      • En el supuesto de reagrupar a ascendientes:
        • Documentación acreditativa de que el reagrupante durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos del ascendiente. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
        • Documentación acreditativa de las razones que justifican la necesidad de autorizar la residencia en España.
        • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la autorización.
  1. Como calcular los medios económicos suficientes en caso de no contar con un trabajo por cuenta ajena o propia.

Como indicamos en el primer apartado relativo a los requisitos, para poder reagrupar a un familiar debemos de tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, por lo que ¿como cuantificamos o de que cantidad o importe debemos de partir para saber si tengo medios económicos suficientes para poder reagrupar?

Para poder realizar el cálculo debemos de fijarnos cada año en los Ley de Presuestos Generales aprobada y ver en cuanto cuantifica el IPREM, que es el baremos que deberemos de tener en cuenta.

Para el año 2021 Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) en su disposición adicional 121ª, fijaron el IPREM en la cantidad de:

  • 18,83 euros/día
  • 564,90 euros/mes
  • 6.778,80 euros/año (7.908,60 euros/año cuando se trate de normas en que la referencia al SMI fue sustituida por la del IPREM y se incluyan las pagas extras)

Indicado lo anterior la normativa indica que para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, y que por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, por lo que podemos calcular lo siguiente:

  • 10.168,2.-€/año necesitaríamos si el reagrupante quiere reagrupar a 1 persona (2 personas)
  • 13.557,6.-€/año necesitaríamos si el reagrupante quiere reagrupar a 2 personas (3 personas)
  • 16.947.-€/año necesitaríamos si el reagrupante quiere reagrupar a 3 personas (4 personas)

IMPORTANTE: No solo se tiene que tener en cuenta la cantidad de personas que se quieren reagrupar, sino que además se tiene que tener en cuenta las personas que forman la Unidad Familiar en España, por lo que si el Reagrupante, reagrupó hace unos años a su cónyuge (forman la unidad familiar 2 personas en la actualidad) y ahora quiere reagrupar a 1 hijo, se debe de calcular o cuantificar los medios económicos con el IPREM respecto a las 3 personas que formarán la unidad familiar, esto es respecto a 3 personas debiendo de tener por lo menos o alcanzar una cuantía anual de 13.557,6.-€/año.

 

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