La Pensión de Alimentos después de llevar a cabo una separación o divorcio con hijos menores o mayores dependientes económicamente, siempre genera problemas, ya sea porque una de las partes no quiere abonarla o porque básicamente no pueda, por motivos de desempleo o pocos ingresos, o declararse insolvente, siendo junto con la custodia de los hijos menores, el mayor punto conflictivo en los procedimientos de divorcio y separación de los cónyuges.
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¿Qué es la pensión de alimentos a favor de los hijos? Cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
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¿Qué se considera por impago de la pensión de alimentos?
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¿Por lo que, acudiremos a la vía civil o a la penal para reclamarla?¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar el impago de la pensión de los hijos? Ventajas y desventajas.
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Prescripción. ¿Hasta cuándo puedo reclamar la pensión de alimentos?
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¿Qué documentos debo de presentar a mi abogado para reclamar la pensión de alimentos?
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¿Cuándo podré cobrar la pensión reclamada?
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¿Debe de pagar quien está obligado al pago por convenio regulador al pago de la pensión de los hijos aunque no pueda o no quiera?.
¿Qué es la pensión de alimentos a favor de los hijos? Cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
¿Qué se considera por impago de la pensión de alimentos?
¿Por lo que, acudiremos a la vía civil o a la penal para reclamarla?¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar el impago de la pensión de los hijos? Ventajas y desventajas.
Prescripción. ¿Hasta cuándo puedo reclamar la pensión de alimentos?
¿Qué documentos debo de presentar a mi abogado para reclamar la pensión de alimentos?
¿Cuándo podré cobrar la pensión reclamada?
¿Debe de pagar quien está obligado al pago por convenio regulador al pago de la pensión de los hijos aunque no pueda o no quiera?.
1. ¿Qué es la pensión de alimentos a favor de los hijos? Cuestiones más relevantes a tener en cuenta.
La pensión alimenticia es la cantidad dineraria mensual que los cónyuges deben de ingresar para hacer frente al sostenimiento de sus hijos, esas cantidades dinerarias que se fijarán como pensión mensual (por lo general) y hasta que los hijos dejen de ser dependientes económicamente, serán las pactadas en el convenio regular de mutuo acuerdo o las establecidas en sentencia tras un divorcio contencioso, en la mayoría de las ocasiones.
Los alimentos se encuentran regulados en el art. 142 CC:
“Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.”
Y el art. 143.2º CC obliga a su darse ayuda a los ascendientes y descendientes:
“Están obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente:
- 1.º Los cónyuges.
- 2.º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su educación.”
Las cuestiones más relevantes a tener en cuenta sobre la prestación de alimentos a hijos son las siguientes:
- Los gastos ordinarios que debe de cubrir son los de alimentación, vestido, sustento, asistencia médica y educación.
- Todos los gastos no periódicos e imprevistos serán gastos extraordinarios que se abonaran al 50% por cada progenitor, previo consenso habitualmente.
- La pensión de alimentos a favor de los hijos es un derecho de ellos, por lo que los progenitores no podrán gastarse el dinero del otro para pagar sus propias deudas, gastos propios, etc.
- El importe de la pensión de alimentos debe de ser proporcional a los ingresos de cada progenitor, por lo que en el caso de que se de un cambio en la situación económica, no se debe de dejar de ingresar la pensión, sino que se debe de proceder a realizar una modificación de las medidas establecidas.
- Aun los hijos alcancen la mayoría de edad seguirá existiendo la obligación de prestar alimentos siempre y cuando no sea económicamente independiente y siga con sus estudios académicos obteniendo unos buenos resultados.
2. ¿Qué se considera impago de pensión la pensión de alimentos?
Desde la su fijación la pensión por decreto o por sentencia, debe de hacerse frente mes a mes, aunque llegue el verano y quien esté obligado a su pago sea el custodio en ese momento, ya que desde que uno de los dos cónyuges deja de abonar la pensión parcial o totalmente, sea por falta de medios económicos o porque no se quiere seguir abonando se considerará impagada. Cuando la falta de pago de la manutención se realice durante dos mensualidades seguidas o cuatro mensualidades alternas, pudiendo desde ese momento, reclamarse como delito de “abandono de familia” o ejecutarse civilmente.
3. Por lo que, ¿Acudiremos a la vía civil o a la penal para reclamarla?¿Qué proceso tiene más viabilidad para reclamar el impago de la pensión de los hijos? Ventajas y desventajas.
Si lo que queremos es cobrar la pensión, la opción de la vía penal es menos efectiva, ya que es un proceso más largo, aunque además del pago de la pensión deberá de hacer frente a una posible condena en su caso, cuestión que solo hará empeorar la situación familiar sino además la económica.
En mi opinión la vía civil es la vía más rápida y efectiva, ya que presentando una demanda de ejecución por falta de pago de la pensión de alimentos establecida por decreto o sentencia, se puede llegar a cobrar mucho más rápido, ya sea por embargos o por que el propio deudor la pague.
4. Prescripción de la acción. ¿Hasta cuándo puedo reclamar la pensión de alimentos?
Los progenitores deben de saber que al haber un límite temporal para poder pedir los alimentos, no se pueden reclamar todas las pensiones que se dejen de pagar, ya que tan solo podremos reclamar las pensiones no abonadas hasta 5 años atrás (3 años en Cataluña), es decir, no podremos reclamar a través de la demanda de ejecución mencionada anteriormente, las mensualidades anteriores a 5 años atrás (3 años en Cataluña) desde que se presenta la demanda. Es importante saber que llegados a este punto la prescripción de 5 años o 3 años, se puede interrumpir por cualquier medio fehaciente en el que se requiera el pago, como un burofax por ejemplo.
“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- 1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
- 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
- 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves.”
El art. 121-21.a) CCCat establece:
“Prescriben a los tres años:
a)Las pretensiones relativas a pagos periódicos que deban efectuarse por años o plazos más breves.”
5. ¿Qué documentos debo de presentar a mi abogado para reclamar la pensión de alimentos?
Los documentos que deberá de aportar el abogado para la reclamación de alimentos deben de ser aquellos documentos que acrediten el impago como:
- Sentencia que pretendemos hacer valer
- Y certificado bancario con los movimientos de las transferencias.
En el caso de que reclamemos gastos extraordinarios es preciso presentar la comunicación previa a la otra parte de los gastos requeridos y posteriormente presentar todas las facturas que tengamos a nuestra disposición y que justifiquen dichos gastos.
6. ¿Cuándo podré cobrar la pensión reclamada?
Por lo general se tarda varios meses en cobrarlo, ya que la parte contraria de debe realizar una contestación a la demanda.
7. ¿Debe de pagar quien está obligado al pago por convenio regulador al pago de la pensión de los hijos aunque no pueda o no quiera?.
Sí. Siempre debe de pagar los importes de la pensión de alimentos, ya que sino seguirán generando intereses y cada vez será mayor la cantidad a pagar.
En el caso de no poder hacer frente a los pagos por haberse quedado sin empleo o tener menos ingresos lo que se debe de realizar es una modificación de medidas, para tratar de reducir la cuantía de la pensión.