El reparto de dividendos es el mecanismo mediante el cual una empresa comparte sus ganancias con los accionistas. Este proceso, enmarcado dentro del artículo 93 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), refleja tanto la salud financiera de la empresa como su compromiso con los inversionistas.

El reparto de dividendos está regulado en los artículos 272 LSC y siguientes. A continuación, exploramos su significado, requisitos e implicaciones.

  1. ¿En qué momento se puede solicitar el reparto de dividendos?

Es esencial comprender cuándo se puede solicitar el reparto de dividendos. Aquí detallamos tres momentos clave:

1.1. Aprobación de las cuentas anuales:

Los dividendos se reparten utilizando los beneficios obtenidos del ejercicio. Para ello, se deben cumplir ciertos requisitos:

  • Reservar un 10% de los beneficios hasta alcanzar el 20% del capital social. Esto se conoce como reserva legal.
  • No tener pérdidas acumuladas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital social.
  • El valor del patrimonio neto antes y después del reparto no puede ser menor que el capital social.
  • Compensar las pérdidas de ejercicios anteriores y reservar el resto según los estatutos.

 1.2. En cualquier momento, con cargo a reservas voluntarias y de libre disposición:

Las reservar voluntarias y de libre disposición son parte de los beneficios acumulados que una empresa decide reservar para su uso futuro.

1.3. Con carácter previo a la aprobación de las Cuentas Anuales, a cuenta de resultados:

Los dividendos se distribuyen utilizando los beneficios del ejercicio sin esperar a la aprobación de las cuentas anuales. Los requisitos son:

  • Los Administradores deben formular un informe contable que demuestre suficiente liquidez para la distribución.
  • Al cierre del ejercicio y/o aprobación de los resultados, el resultado debe ser superior al dividendo repartido. Esto incluye considerar las pérdidas anteriores y las reservas obligatorias.
  1.    ¿Qué implicaciones tributarias existen en los repartos de dividendos?

 El reparto de dividendos no solo tiene implicaciones financieras para los inversores y accionistas, sino que también conlleva consideraciones importantes en términos de tributación. Aquí exploraremos las implicaciones tributarias clave del reparto de dividendos:

2.1. Retenciones de IRPF en los repartos de dividendos:

En líneas generales, los dividendos están sujetos a una retención del 19% en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

2.2. Tributación como rendimientos de capital mobiliario:

Los dividendos se consideran rendimientos de capital mobiliario. Se suman a la base imponible del ahorro del contribuyente. Esto incluye otros ingresos como intereses bancarios o ganancias de la venta de acciones.

Estas implicaciones son fundamentales para que los inversores planifiquen adecuadamente sus finanzas. Además, les ayuda a tomar decisiones informadas sobre sus inversiones.

  1. ¿Puedo exigir el reparto si no los reparte la sociedad?

El requisito de distribución de dividendos puede variar según los estatutos de la empresa, acuerdos entre accionistas o leyes vigentes. Sin embargo, si se cumplen los requisitos legales y estatutarios y la empresa opta por no repartirlos, podrían surgir reclamaciones.

El Tribunal Supremo ha establecido que si en un período de 5 años la empresa no ha realizado ninguna distribución de dividendos, los socios podrían tener derecho a reclamarlo. La cantidad a distribuir puede depender del porcentaje de participación de cada socio.

Sentencia del 11 de enero de 2023:

En esta sentencia, el Tribunal Supremo respaldó la facultad de los tribunales para obligar a las empresas a distribuir los resultados financieros del ejercicio de manera diferente a lo acordado en la junta general.

Esto implica que, en ciertos escenarios, los tribunales pueden ordenar a las compañías repartir entre los accionistas cantidades destinadas a reservas.

Independencia del Derecho de Separación:

El derecho de separación de los socios ante la falta de distribución de dividendos, contemplado en el artículo 348 bis de la LSC, es autónomo e independiente de la posibilidad de impugnar el acuerdo de no repartir dividendos por considerarse abusivo.

Suspensión Temporal y Reconocimiento del Derecho:

Durante el período comprendido entre el 7 de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, el Real Decreto Ley 25/2020 suspendió la aplicación del derecho de separación por falta de reparto de dividendos.

No obstante, desde la incorporación del artículo 348 bis de la LSC, numerosas sentencias han reconocido este derecho en situaciones donde el dividendo fue insuficiente.

 

En Resumen

En resumen, si una empresa no ha repartido dividendos durante un período prolongado, los socios tienen la opción de recurrir a la vía judicial para reclamar su derecho al reparto de beneficios.

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