La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España es una medida que se otorga a ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en el país pero que han mantenido relaciones laborales durante al menos seis meses. Esta autorización les permite regularizar su situación migratoria y residir legalmente en España mientras continúan trabajando. Es una vía para reconocer y regularizar la contribución laboral de estas personas a la sociedad española, dentro del marco de residencia por circunstancias excepcionales

La normativa a consultar es:

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).

Requisitos residencia circunstancias excepcionales :

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia, durante los últimos cinco años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
  • Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración sea mínimamente de 6 meses.

Documentación exigida:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)  por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales,  en situación legal de estancia o residencia en los últimos dos años. A estos efectos, la actividad laboral por cuenta ajena deberá suponer, como mínimo, una jornada de 30 horas semanales en el periodo de seis meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses. En el caso de trabajo por cuenta propia se deberá acreditar una actividad continuada de, al menos, seis meses.

Procedimiento:

  • Lugar presentación:

– Oficina de Extranjería de la Provincia en al que el extranjero tenga fijado el domicilio.

– Electrónicamente a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial.

  • Pago de Tasa. Deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles.
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
  • La concesión de la autorización de residencia, lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquella.
  • En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
  • Trámite de huella, el solicitante exhibirá su pasaporte o título de viaje y aportará:

– Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero.

– Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.

– Fotografía reciente en color.

VIGENCIA: La autorización concedida tiene una vigencia de 1 AÑO y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.

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