El nuevo Reglamento de Extranjería, que entra en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, introduce importantes cambios en materia de regularización para personas extranjeras en situación irregular por denegación o resolución desestimatoria firme de asilo. Una de las novedades más destacadas es la Disposición Transitoria Quinta, que abre una vía excepcional para obtener una autorización de residencia por razones de arraigo en casos específicos. A continuación, te explicamos en detalle en qué consiste y cómo beneficiarte de esta medida. Recuerda siempre consultar con abogados especializados en extranjería:

Disposición transitoria quinta. Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización. Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de Ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria.

  1. ¿A quién se dirige esta disposición?
  2. Esta disposición está dirigida a personas extranjeras que:

    • Se encuentren en situación irregular en España.
    • Su situación irregular sea consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme, tanto en sede administrativa como judicial, de una solicitud de protección internacional (asilo).
    • Cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en el Capítulo I del Título VII del Reglamento, excepto el relativo a la permanencia.

 

  1. ¿Qué requisitos deben cumplirse?
  2. Para poder acogerse a esta medida excepcional, es necesario:

    • Estar en situación irregular en España al momento de la entrada en vigor del Reglamento.
    • Haber permanecido en territorio español al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
    • Presentar la solicitud de autorización de residencia por razones de arraigo dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del Reglamento (hasta el 20 de mayo de 2026).
    • Reunir los requisitos generales establecidos en el Capítulo I del Título VII del Reglamento, que incluyen aspectos como:
      • Ausencia de antecedentes penales.
      • No estar sujeto a una orden de expulsión en vigor.
      • Documentación que acredite su arraigo en España.
      • Y resto de requisitos del arraigo a solicitar excepto la permanencia

 

  1. Aspectos clave a tener en cuenta. Que es lo más destacable para para poder solicitar esta vía excepcional

 

  • No es necesario cumplir el requisito de permanencia prolongada

A diferencia de otros procedimientos de arraigo, no será obligatorio demostrar una estancia prolongada previa en España. Esto supone una flexibilización importante para aquellos que han permanecido en situación irregular durante al menos los seis meses previos a la solicitud.

  • Plazo limitado para presentar la solicitud

La solicitud podrá realizarse únicamente durante los primeros 12 meses tras la entrada en vigor del Reglamento. Es decir, hasta el 20 de mayo de 2026. Sin embargo, el Consejo de Ministros podrá decidir prorrogar este plazo de manera excepcional, dependiendo de las circunstancias.

  • Resolución denegatoria firme de protección internacional

Este régimen transitorio está destinado a personas cuya situación irregular se derive directamente de un rechazo firme de una solicitud de asilo o protección internacional.

 

  1. ¿Qué pasos seguir para presentar la solicitud y poder regularizarse con esta vía excepcional?

 

  • Recopila la documentación necesaria:
    • Pasaporte en vigor o documento de identidad.
    • Resolución administrativa o judicial denegatoria de la solicitud de protección internacional.
    • Certificados que acrediten tu permanencia en España durante los seis meses previos (por ejemplo, empadronamiento).
    • Pruebas de arraigo, como contratos de trabajo, vínculos familiares, o actividades realizadas en España.
  • Acude a tu abogado de extranjería de confianza:
    Presenta la solicitud dentro del plazo establecido, adjuntando toda la documentación requerida, es lo más importante, ya que los plazo para presentar la solicitud y el cumplir los requisitos son las claves de esta regularización.
  • Espera la resolución:
    Recuerda que cada oficina de extranjería tiene más o menos carga de trabajo, sigue el consejo de tu abogado.

 

  1. ¿Qué pasa si no solicito la autorización dentro del plazo?

Si no presentas la solicitud antes del 20 de mayo de 2026, perderás la oportunidad de acogerte a este régimen transitorio, por lo que si no consigues cumplir los requisitos indicados, habrá que buscar otro tipo de autorización para poder regularizarte.

 

Conclusión

La Disposición Transitoria Quinta del nuevo Reglamento de Extranjería ofrece una oportunidad única para personas en situación irregular derivada de una denegación de asilo.

Si te encuentras en esta situación, es fundamental actuar con rapidez, recopilar la documentación necesaria y presentar tu solicitud dentro del plazo estipulado. No dejes pasar esta oportunidad para asegurar tu estancia legal y garantizar tus derechos en el país.

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